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El presente criterio de exámenes es el que establece la Dirección General de Tráfico que es el órgano competente en materia de exámenes. Es decir, es el que se emplea para calificar los mismos.
Antes de entrar en las tablas en las que tendrás recogidas las penalizaciones que acarrean determinados comportamientos incorrectos, veamos una serie de condiciones generales.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos se consicera que una falta es eliminatoria; deficiente o leve cuando concurran las circunstancias que se indican en la siguiente tabla.
FALTA |
CARACTERÍSTICAS |
Eliminatoria (E) |
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Deficiente (D) |
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Leve (L) |
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El aspirante será declarado NO APTO, de acuerdo con el siguiiente baremo:
Este baremo ha sido concebido para ser aplicado en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas a la circulación que tengan una duración, al menos, de:
Los itinerarios discurrirán tanto por vías urbanas como interurbanas donde se presenten, al menos, el 80% de las incidencias que pueden darse en el tráfico.
En este tiempo no se incluye: