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Remolques

¿Te interesan los remolques? O simplemente ¿debes adquirir uno?

En el siguiente artículo dispones de una información muy útil para que puedas satisfacer tu curiosidad en el primer caso o tu necesidad en el segundo.

Como verás tienes información que abarca desde las clasificaciones existentes por:

  • Categorías.
  • Masa Máxima Autorizada.
  • Construcción.
  • Destino y condiciones de circulación.
  • Masas.
  • Dimensiones.

También dispones de información sobre otra serie de cuestiones importantes como los permisos de conducción necesarios para conducir vehículos que arrastren un remolque o los dispositivos de frenado que son obligatorios para cada remolque.

Así que sin más preámbulo, empecemos.

Por categorías

"Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques)

  • Categoría O1: Remolques cuyo peso máximo sea inferior a 0,75 toneladas.
  • Categoría O2: Remolque con un peso máximo superior a 0,75 toneladas pero inferior a 3,5 toneladas.
  • Categoría O3: Remolques con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 10 toneladas.
  • Categoría O4: Remolques con un peso máximo superior a 10 toneladas."

Por la Masa Máxima Autorizada

  • Ligeros: son aquellos cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg (hasta 750kg incluidos)

  • No ligeros: se trata de aquellos remolques que tengan una masa máxima autorizada que exceda de 750kg (751kg o más)

Por construcción

  • Remolque de enganche o remolque completo: vehículo con al menos 2 ejes uno de ellos direccional, dispositivo de enganche que puede desplazarse verticalmente en relación al remolque que no transmita carga significativa al vehículo tractor (100kg).
  • Remolque con eje central o centrales: dispositivo que no puede desplazarse verticalmente eje o ejes próximos al centro de gravedad del remolque solo se transmite una pequeña carga vertical estática.
  • En el acoplamiento de los dos vehículos no superará el menor de los valores:

    • 10% de la masa máxima autorizada del remolque o
    • 1.000 kg.
  • Semirremolque: vehículo no autopropulsado concebido y construido para ser acoplado a un vehículo automóvil, sobre el que descansa una parte sustancial de su masa.
  • Caravana: remolque o semirremolque, vivienda móvil cuyo uso se admite cuando se encuentre en situación de estacionado.

Por destino y condiciones de circulación

  • Ordinarios: son los destinados al transporte mercancías o personas (Ej: autobuses de los aeropuertos)
  • Especiales: están destinados a Obras y Servicios y que además pueden sobrepasar límites de masa o dimensiones.
  • Remolques o semirremolques agrícolas: deben ser arrastrados por algún vehículo especial agrícola ya sea por tractores agrícolas, motocultores, portadores o maquinaría agrícola automotriz.
MASAS MÁXIMAS POR EJES EN LOS REMOLQUES

Ejes

Distancia entre ejes

Masa Máxima

Simple motor

 

11,5tn

Simple No motor

 

10tn

Tándem

Inferior a 1m

11tn

1m a <1,30m

16tn

1,30m a <1,80m (1)

18tn

1,80m o más

20tn

Tándem Triaxial

≤ 1,30m

21tn

 

1,31m ≤ 1,40m

24tn

(1) Salvo semirremolques con caja basculante reforzado para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20tn

 

MASAS MÁXIMAS EN LOS REMOLQUES

Número de ejes

Masa Máxima Autorizada

2

18tn

3

24tn

  

MASAS MÁXIMAS REMOLCABLES (MMR) en vehículos NO agrícolas

  1. Masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
  2. Según el freno del remoque.
    1. Sin freno: la mitad de la tara (masa en vacío) del vehículo tractor, incrementada en 75kg no excediendo en ningún caso de 750kg.
    2. M.M.R. = ½ tara del tractor + 75kg ≤ 750kg
    3. Con freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces si este es un todo terreno), no superando en ningún caso los 3.500kg.
    4. M.M.R. = M.M.A. del tractor (1,5 veces si es un todo terreno)
    5. Con freno continuo:
      • Si el vehículo de motor es de categoría M: Idem que "b"
      • Si el vehículo de motor es de categoría N:
        • N1: Idem que "b"
        • N2 o N3: 1,5 veces la M.M.A. del vehículo tractor.
  3. Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a motor.
  4. En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del dispositivo de tracción del remolque (cuando su carga está uniformemente distribuida), no superará el menor de los valores siguientes:

    • 10% de la masa máxima del remolque o
    • 1.000kg.

    Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su(s) eje(s) trasero(s).

  5. Masas máximas del conjunto tractor más remolque (MMC)
  6. La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo:

    MMC= MMA+MMR del vehículo tractor

    Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:

    • Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción.
    • Masa máxima del conjunto legalmente, cuando proceda.
  7. Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque:
  8. La mma total y por ejes no deben superar los valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe exceder la MMC.

    La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores:

    • Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basado en su construcción.
    • Masa máxima del conjunto legalmente admisible.

DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS

(solo los relativos a remolques o vehículos que los arrastren)

Dimensión

Tipo de vehículo

Máximo permitido

Longitud

Remolque

12m

Vehículos articulados (*) (salvo autobuses)

16,50m

Trenes de carretera (**)

18,75m

Porta vehículos (***)

20,55m

Anchura

(Los de anchura superior a 1,60m deben poseer 2 luces de posición blancas en la parte delantera. Si miden menos de 1,60m estas luces serían opcionales)

 

Norma general

2,55m

Superestructuras de vehículos acondicionados y

Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos.

2,60m

Altura

Norma general

4m

Autobuses urbanos

4,20m

Porta vehículos

Vehículos grúa

Portacontenedores cerrados para el transporte combinado o intermodal.

4,50m

 

(*)  La distancia entre el enganche (eje del pivote) y la parte delantera del semirremolque no debe superar los 2,04 m. Por otro lado la distancia entre ese punto y la parte trasera del semirremolque no debe superar los 12 m.

(*)

Longitud de los vehículos articulados

(**) La distancia entre la parte delantera de la zona de carga del vehículo tractor y la parte trasera de la zona de carga del remolque (A) debe ser como máximo de 16,40m.

A = 16,40m como máximo

La distancia entre la parte trasera de la zona de carga del vehículo tractor y la zona delantera del remolque (B) no de superar los 15,65m.

A-B= 15,65m (zona de carga)

Entre el eje más trasero del vehículo tractor y el eje más delantero del remolque un mínimo de 3m.

(**)

Longitud de los trenes de carretera

(***)

Longitud de los trenes de carretera portavehículos

REQUISITOS DE CIRCULACIÓN

 

DOCUMENTACIÓN
  1. Remolques y semirremolques NO ligeros (más de 750kg de masa máxima autorizada):
    • Permiso de Circulación.
    • Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.).
    • Seguro Obligatorio.

    Documentación del vehículo - permiso de circulación -

    Documentación del vehículo - seguro obligatorio -

  2. Remolques y semirremolques ligeros (hasta 750kg de masa máxima autorizada):

Documentación del vehículo - inspección técnica de vehículo (I.T.V.) -

Los vehículos tractores que arrastren remolques o semirremolques ligeros en la inspección técnica de vehículos de los mismos y en el reverso de la itv del vehículo tractor figurará que lleva un sistema de acoplamiento compatible con el remolque.

MATRICULACIÓN
  1. Los remolques no ligeros, (↑ 750kg de M.M.A.) deben llevar dos matrículas:
    • Una propia de color rojo y caracteres en negro, en el lado izquierdo o en el centro. Esta placa dispondrá de tres grupos de caracteres:
      • La letra R
      • 4 números que van desde el 0000 hasta el 9999
      • 3 letras que abarcan desde BBB hasta ZZZ. Se suprimen:
        • Las 5 vocales
        • Ñ y Q (confusión con N y O)
        • CH y LL (por incompatibilidad de caracteres)
    • Otra del vehículo que le arrastre, en el lado derecho.

Placas de matrícula - remolques no ligeros -

  1. Los remolques ligeros (hasta 750kg de M.M.A.):
    • Deben llevar una placa de matrícula del vehículo que le arrastra, en el lado izquierdo o en el centro.

Placas de matrícula - ligeros -

CONDICIONES TÉCNICAS DE ACOPLAMIENTO (Art 13 R.G.Vehículos)
  • Los elementos de conexión entre vehículos deben ser compatibles y reglamentarios.
  • Los remolques deben llevar un dispositivo para que las ruedas sigan la misma trayectoria que el vehículo tractor.
  • El acoplamiento de los dos vehículos tiene que estar dotado de sistema que impida su desacoplamiento.
  • Los remolques de la categoría O2 cuya M.M.A. ≤ 1.500 kg que no dispongan de un sistema que asegure el frenado en caso de rotura, deberán llevar además del enganche principal un dispositivo de acoplamiento secundario (Ej: cable, cadena, etc...) con el fin de que en caso de separación la barra no toque el suelo y que asegure conducción residual del remolque.
DISPOSITIVO ANTIEMPOTRAMIENTO (Anexo I R.G. de Vehículos)

Los remolques o semirremolques están obligados a poseerlo excepto para:

  • Los que sea incompatible con su utilización (conste en documentación)
  • Los de transporte de madera sin desbastar o piezas de gran longitud.
PROTECTOR LATERAL (Anexo I R.G. de Vehículos)

Obligatorio para todos los remolques y semirremolques tanto ligeros como no ligeros excepto para:

  • Los que debido a su construcción, les sea innecesario.
  • Los que estén construidos y concebidos para fines especiales.
  • Los que lleven cargas indivisibles de gran longitud.
  • En los extensibles de forma que no queden huecos al extenderse.
DISPOSITIVOS DE FRENADO () (Anexo VIII R.G. de Vehículos)

CLASES

  • Freno Continuo: asegura el frenado de cada uno de los vehículos con una sola maniobra ejercida por el conductor, existiendo una única fuente de energía (fuerza muscular).
  • Freno Semicontinuo: Similar al freno continuo pero en este caso la energía está caso proporcionada por 2 fuentes independientes, una de ellas la del conductor.
  • Freno Automático: en esta ocasión el sistema de frenado actúa el supuesto de que se separen los elementos.
  • Freno de Inercia: el sistema de frenado funciona como resultado de las fuerzas que provoca la aproximación del remolque al vehículo tractor.
DISPOSITIVOS DE FRENADO OBLIGATORIOS
  • Categoría O1 (menos de 750kg):
    • Enganche secundario que impida que la barra toque el suelo (Ej: cadenas, cable etc...)
  • Categoría O2 (más de 750kg y menos de 3,5tn):
    • Freno de Servicio.
    • Freno de Estacionamiento
    • Freno Automático en caso de desenganche, si la masa máxima autorizada del remolque no supera los 1.500kg lo puedes suplir por el freno secundario de las mismas características vistas para la para la categoría O1.
  • Categoría O3 (más de 3,5tn y menos 10tn):
    • Freno de Servicio.
    • Freno de Estacionamiento y
    • Freno Automático en caso de desenganche.
  • Categoría O4 (más de 10tn):
    • Freno de Servicio.
    • Freno de Estacionamiento.
    • Freno Automático en caso de desenganche.
    • Sistema Antibloqueo (A.B.S.)

Art 12 Reglamento General de Vehículos

"La función de frenado de servicio en los remolques podrá efectuarse, en su caso, con un sistema de frenado de inercia"

 

PERMISOS DE CONDUCCION
  • Los permisos de las clases B, C, C1, D, D1 permiten conducir un remolque ligero (hasta 750kg de MMA).
    • El permiso de la clase B además autoriza a llevar remolques no ligeros si la masa máxima autorizada conjunto no supera los 4.250 kg.
  • Para conducir un remolque NO ligero con algún vehículo de los que autoriza a conducir los permisos B, C1, C , D1, D se precisa del permiso de la clase E.
  • El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg.
  • Los permisos de conducción de las clases C1 + E permite la conducción de remolques NO ligeros cuando la masa máxima autorizada del conjunto no supere las 12tn.

 

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Fuente:

Reglamento General de Vehículos y Reglamento General de Conductores