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Recurrir multas en algunas Comunidades Autónomas

En este artículo vamos a tratar sobre la forma en la que realizar los recursos de algunas multas que podrían ponerte en determinadas Comunidades Autónomas.

Todos debemos cumpliar la ley, sin excepciones, tengamos conocimiento de la misma o no -"El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" reza un viejo axioma jurídico- lo que por supuesto incluye a las diversas autoridades públicas. Es más, sinceramente creo que estas están obligadas con mayor motivo al respeto de las normas ya que por un lado son las que las dictaminan y por otro, no hay mejor herramienta ejemplarizante ante sus administrados.

No obstante hay que tener en cuenta que dichas normas pueden sufrir cambios que provocarían que el contenido de este artículo no sea fiel al 100%, insisto, si la normativa sufriese alguna modificación.

 

Información interesante:

Esquivar una multa en las Comunidades con su propio idioma oficial podría resultar relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.

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Señal de Tráfico en catalán

Lo que debes hacer es verificar que la señal que te prohíba estacionar, parar y estacionar, zona azul o cualquier otra prohibición (u obligación, según los casos) contiene las leyendas correspondientes, exclusivamente en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en cuestión. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

Los artículos 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el 138 del Reglamento General de Circulación (que es uno de los reglamento que desarrollan la citada Ley) regulan el idioma en el que deben aparecen las diversas indicaciones en las señales. Así que si estas no se ciñen a los mandatos de dichos artículos podríamos decir que no serían legales. Veamos entonces el contenido de estos dos apartados.

Artículo 56. Idioma de las señales (L.S.V.)

"Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado."

Artículo 138. Idioma de las señales (R.G. Circulación)

"Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano."

Señal de Tráfico en euskara y castellano

Como has podido leer, en el artículo 138 del Reglamento General de Circulación queda recogida la posibilidad de que en la Comunidades Autónomas que dispongan de idioma oficial propio, este aparezca reflejado en las señales de tráfico, cuestión que como opinión personal, me parece una excelente elección por parte de los legisladores, porque considero que refleja de la mejor manera posible para todos, la pluralidad de un país como España. Además a mayor diversidad, mayor riqueza cultural y ya que disponemos de ellas ¿Por qué renunciar a lo que representan las mismas?

Señales de tráfico en euskara

Señales en un idioma

Señales de tráfico en euskara y castellano

Señales en dos idiomas

Imagino que es dificil encontrar una respuesta en contra de la pregunta anterior así que debería existir una dificultad semejante para encontrarnos con opiniones que defiendan la ausencia del idioma castellano en la señalización de las vías, basándonos en los mismos criterios de variedad y riqueza cultural.

En cualquier caso y con independencia de opiniones personales, tal como hemos indicado ya, existe una normativa que regula estas cuestiones (los dos artículos referidos) y es a ella a la que debemos ceñirnos todos, incluyendo a los representantes legales de los ciudadanos, que son los competentes a la hora de redactar las diversas normas. Recuerda que en ambos artículos se indica la obligación de indicar las informLey de Seguridad Vial (L.S.V.)aciones que aparezcan en las señales con el idioma castellano al menos.

Otra discusión sería si dichas normas son las que queremos o si nos interesa más introducir las modificaciones que se consideren oportunas. Como digo esta es otra discusión y caso de que se decidiere insertar dichos cambios, que se hagan siguiendo los cauces legales establecidos al efecto lo que nos servirá a todos para saber a que atenernos. Pero mientras no se introduzcan, estamos (y están) obligados a respetar la normativa vigente.

Así que ya sabes, si recibes alguna multa por incumplir con alguna indicación reseñada en alguna señalización que carezca del idioma castellano, el único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el 138 del Reglamento General de Circulación ya que como hemos indicado, obligan a que "las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma español oficial del Estado".