Vehículos todo terreno (Directiva 92/53, Anexo II)
Debido al alto interés y cada vez mayor presencia que los todo terrenos tienen en las vías, aquí podrás encontrar la Directiva Europea (DIRECTIVA 92/53: ANEXO II, PUNTO 4) que define las características técnicas más importantes que estos vehículos deben respetar.
Como verás pueden estar considerados como vehículos todo-terreno no solamente los turismos, aunque estos son el caso más frecuente, si no también otros vehículos destinados al transporte de personas además de los que tengan como función el transporte de mercancías. En las siguientes imágenes y transcripción de parte de la referida directiva lo podrás comprobar.
DIRECTIVA 92/53: ANEXO II, PUNTO 4
Vehículos de las categorías M (Transporte de personas) y N (Transporte de mercancías) arriba mencionadas, considerados como vehículos todo terreno en las condiciones de carga y de verificación que se describen en el punto 4.4 y según las definiciones y los planos del punto 4.5.
Todo vehículo de la categoría N1 (mercancías menos de 3,5tn de m.m.a.) con una masa máxima no superior a 2 toneladas, así como todo vehículo de la categoría M1 (turismos) será considerado como vehículo todo terreno si va provisto de:
- al menos, un eje delantero y un eje trasero, concebidos para poder ser simultáneamente propulsores, incluidos los vehículos en los que pueda desembragarse la motricidad de un eje;
- al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un mecanismo de efecto similar, y si pueden subir una pendiente del 30%, calculada para un vehículo unitario.
Además de ello, estos vehículos deberán satisfacer al menos cinco de los seis requisitos siguientes:
- presentar un ángulo de ataque de 25º como mínimo,
- presentar un ángulo de salida de 20º como mínimo,
- presentar un ángulo de rampa de 20º como mínimo,
- la altura mínima del eje delantero será de 180 mm,
- la altura mínima del eje trasero será de 180 mm,
- la altura mínima entre los ejes será de 200 mm.
Todo vehículo de la categoría N1 (mercancías menos de 3,5tn de m.m.a.) con una masa máxima superior a 2 toneladas, o de las categorías N2 (mercancías mas de 3,5tn y menos de 12tn de m.m.a.), M2 (bus hasta 5tn de m.m.a.) y M3 (bus mas de 5tn de m.m.a.) con una masa máxima no superior a 12 toneladas será considerado como vehículo todo terreno, tanto si todas sus ruedas son motrices, incluidos los vehículos en los que sea posible desembragar la motricidad de un eje, como si el vehículo satisface los tres requisitos siguientes:
- tener al menos un eje delantero y uno trasero concebidos para ser simultáneamente motores, incluidos los vehículos en los que sea posible desembragar la motricidad de un eje,
- ir equipados, al menos, con un dispositivo de bloqueo del diferencial o de un mecanismo de efecto similar,
- poder salvar una pendiente del 25% (calculada para un vehículo unitario).
Todo vehículo de la categoría M3 (bus mas de 5tn de m.m.a.) con una masa máxima superior a 12 toneladas o de la categoría N3 será considerado como vehículo todo terreno si está concebido para que todas las ruedas sean motrices simultáneamente, incluidos los vehículos en los que sea posible desembragar la motricidad de un eje, o si el vehículo satisface las exigencias siguientes:
- al menos la mitad de las ruedas son motrices,
- dispone de, al menos, un dispositivo de bloqueo del diferencial o de un dispositivo de efecto similar,
- puede salvar una pendiente del 25% (calculada para un vehículo unitario),
- cumple, al menos, cuatro de los seis requisitos siguientes:
4.4. Condiciones de carga y de verificación.
- Los vehículos de la categoría N1 con una masa máxima no superior a 2 toneladas y los vehículos de la categoría M1 deberán hallarse en condiciones de marcha, esto es, con líquido de refrigeración, lubrificantes, combustible, herramientas, rueda de repuesto y conductor de masa media de 75 kilogramos.
- Los vehículos que no sean los citados en el punto 4.4.1 deberán estar cargados hasta la masa máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante.
- Se comprobará la capacidad de superar las pendientes exigidas (25% y 30%) mediante simples cálculos. Sin embargo, en casos excepcionales, el servicio técnico podra solicitar un vehículo del tipo correspondiente a fin de someterlo a una prueba real.
- Para la medición de los ángulos de ataque, de salida y de rampa, no se tendrán en cuenta los dispositivos de protección contra el empotramiento.
4.5. Definiciones y planos de los ángulos de ataque, de salida y de rampa, y de la distancia al suelo.
- Por "ángulo de ataque" se entenderá el ángulo máximo entre el plano de apoyo y los planos tangentes a los neumáticos de las ruedas delanteras, en carga estática, de tal manera que ningún punto del vehículo por delante del eje delantero y ninguna parte rígida del vehículo, con excepción de los estribos, se hallen situados por debajo de dichos planos.
- Por "ángulo de salida" se entenderá el ángulo máximo entre el plano de apoyo y los planos tangentes a los neumáticos de las ruedas traseras, en carga estática, de tal manera que ningún punto del vehículo situado por detrás del eje trasero y ninguna parte rígida del vehículo se hallen por debajo de dichos planos.
- Por "ángulo de rampa" se entenderá el ángulo agudo mínimo entre dos planos perpendiculares al plano longitudinal medio del vehículo y tangentes respectivamente a los neumáticos de las ruedas delanteras y a los neumáticos de las ruedas traseras, en carga estática, y cuya intersección toque la parte rígida inferior del vehículo fuera de sus ruedas. Este ángulo define el cambio de rasante más pronunciado que puede superar el vehículo.
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Por "altura entre los ejes" se entendera la distancia mínima entre el plano de apoyo y el punto fijo más bajo del vehículo.
Los boogies de ejes múltiples se considerarán como un solo eje.
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Por "altura mínima del eje" se entenderá la distancia determinada por el punto más alto de un arco de círculo que pase por el centro de la huella de las ruedas de un eje (de las ruedas interiores en el caso de neumáticos gemelos) y que toque el punto fijo más bajo del vehículo entre las ruedas.
Ninguna parte rígida del vehículo debe proyectarse en la zona rayada del gráfico. Cuando haya varios ejes, se indicará la altura mínima siguiendo su disposición, por ejemplo: 280/250/250.
Si quieres ampliar esta información puedes visitar la siguiente web http://europa.eu/legislation_summaries/other/l21037_es.htm
Fuente:
Plataformavial a partir de la Directiva 92/53