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C.A.P. (Certificado de aptitud profesional) - Exenciones

Exenciones del Certificado de Actividad Profesional (CAP)

Al igual que ocurría con los conductores obligados a estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), los que están exentos de él requieren de diferenciar entre la Cualificación Inicial y la Formación Continua.

Exentos de la Cualificación Inicial del CAP

Los titulares de un permiso de conducción expedido en fecha anterior a:

  • Clases D1; D1 + E; D; D + E: 10 de septiembre de 2.008.
  • Clases C1; C1 + E; C; C + E: 10 de septiembre de 2.009.
Exentos de la Formación Continua del CAP

Los conductores exentos de la Formación Continua del CAP son muy escasos ya sea por las características de los vehículos o de las actividades desarrolladas. En concreto se trata de los siguientes:

  • Vehículos cuya velocidad máxima no exceda de los 45km/h.
  • Utilizados por:
    • Fuerzas Armadas.
    • Protección Civil.
    • Bomberos.
    • Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
    • Estén bajo su control.
  • Sometidos a pruebas en carretera.
  • Servicios de urgencia y salvamento.
  • Clases prácticas:
    • Obtención del permiso de conducción.
    • Obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
  • Transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Transporte de material o equipos para uso del conductor en el ejercicio de su profesión.

Nota: los datos indicados en esta página tienen un carácter meramente informativo y declinamos cualquier omisión o error que pueda contener. Dada la complejidad de la normativa reguladora y las posibles sanciones en las que podría incurrir, les rogamos verifiquen si la actividad de su empresa les obliga a estar en posesión del Certificado de Actividad Profesional (CAP).

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