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Debido al importante riesgo añadido que, de manera general, encierran las mercancias peligrosas respecto del resto de las materias la Directiva 95/35/CE, establece que los Estados miembro de la Unión Europea deben imponer a algunas empresas que dispongan de una figura conocida como Consejero de Seguridad cuya función es organizar todo lo relativo a las mercancías peligrosas.
Las empresas que están afectadas por esta obligación son aquellas cuyas actividades impliquen:
A nivel nacional esta obligación que recogida en el RD 1566/99 de 8 de octubre.
En concreto la obligación consiste en la designación de uno o varios consejeros de seguridad para el transporte de materias peligrosas siendo estos los encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a dichas actividades para, y por este orden, las personas , los bienes , el medio ambiente.
Entre las responsabilidades del Consejero de Seguridad se encuentran:
Sin duda se trata de una serie de obligaciones que pueden generar responsabilidades muy relevantes en caso de incumplimiento.En este sentido la normativa admite dos posibilidades para el consejero de seguridad:
La segunda opción, es una alternativa muy interesante ya que la normativa que afecta al trabajo del Consejero de Seguridad es muy amplia y compleja con lo que es muy recomendable que se encargue de estas tareas profesionales especializados, como los que ponemos a su disposición.Ver más
A través de nuestro equipo de expertos le ofrecemos un asesoramiento integral en todas aquellas obligaciones que pudieren afectarle. Pidanos información sin compromiso.