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Dado los riesgos añadidos de las mercancías peligrosas, muy altos es algunas de ellas, el A.D.R., que es la normativa que regula su trasporte por carretera, establece muchas restricciones para poder proceder a realizar los traslados de las materias peligrosas. Además de estas limitaciones, también se deben tener presentes las aprobadas anualmente por las autoridades con competencia en esta materia a nivel nacional y que se publican en los correspondientes boletines oficiales.
En concreto para el año 2.014 son las siguientes:
Aunque no existe una fecha concreta de publicación, las mismas suelen producirse a finales del año anterior o a principios del año de aplicación de las restricciones.
Estas suelen afectar fundamentalmente a dos cuestiones:
Además los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben tener en cuenta que también se aplicarán las siguientes restricciones.
Si coinciden varios días festivos consecutivos , incluidos domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones son:
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de caracter local.
También debes tener presentes los días y horas indicados en el Anexo VI ,que cambia anualmente y se publica en la Resolución referida, y que para el año 2.014 tienes en el siguiente cuadro.
FECHAS |
HORAS |
Domingo 20 de abril |
08:00 a 24:00 |
Viernes 1 de agosto |
13:00 a 24:00 |
De manera general, es decir salvo las excepciones debidamente regladas, la circulación de vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas se debe realizar por la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que anualmente debe publicarse y que puedes ver en el siguiente mapa.
Además de las correspondientes a la imagen anterior también debes tener en cuenta la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) en aquellas comunidades autónomas con competencia en materia de tráfico, Euskadi y Cataluña.